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Wednesday, July 12, 2006
UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICAFACULTAD DE MEDICINASECCION CONCURSOSREGLAMENTO DE CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE CARGOSDOCENTES DE GRADO 2 DE MATERIAS BASICAS DE LA FACULTAD DEMEDICINA.Art. 1.- El concurso para la proveer estos cargos será de méritos y pruebas. Estasúltimas serán tres: la primera escrita; la segunda de metodología científica y latercera de carácter técnico experimental.PRUEBA DE MERITOSArt. 2.- El Tribunal deberá tomar en consideración sólo los méritos debidamentedocumentados. En lo referente a trabajos científicos, deberá adjuntarse unejemplar completo de cada uno de ellos. Por concepto de méritos el Tribunalpodrá otorgar a cada concursante un puntaje máximo de 9 (nueve) puntos.Art. 3.- El Tribunal podrá adjudicar un máximo de 6 (seis) puntos por cargosobtenidos por concurso abierto y desempeñados en titularidad, siempre que laduración del desempeño haya sido por un período igual o superior a 2 años.De existir una valoración negativa acerca del desempeño de algún cargo por partedel Consejo de la Facultad no se acreditará el puntaje correspondiente.Inc. 1.- Por el cargo de Ayudante (grado 1) en la disciplina que se concursa en laFacultad de Medicina, se adjudicarán 3 (tres) puntos.Inc. 2.- Por el cargo de Ayudante (grado 1) en otra disciplina básica de la Facultadde Medicina se adjudicarán 2 puntos.Inc. 3.- Por el cargo de Asistente (grado 2) en otra disciplina básica de la Facultadde Medicina se adjudicarán 2.5 puntos.Inc. 4.- Por el cargo de Asistente (grado 2) de una disciplina clínica de la Facultadde Medicina (general, de especialidades o de servicios de diagnóstico ytratamiento especializado), se adjudicarán 2 (dos) puntos.Inc. 5.- Por otros cargos, análogos a los anteriores en la Universidad oInstituciones Oficiales se adjudicará la mitad del puntaje correspondiente.Inc. 6.- Por el cargo de Practicante Interno del Ministerio de Salud Pública –Facultad de Medicina, se adjudicará 1 (un) punto. **1**RESOLUCIÓN No. 33 DEL CONSEJO DE FACULTAD DE MEDICINA DEFECHA 27.02.91:“Ante la situación planteada para la valoración del mérito de PracticanteInterno en todos los Concursos de Facultad; visto el hecho de la existenciade aspirantes que solo pudieron desempeñar el cargo con una duraciónreducida gestionada por el Consejo de la Facultad a los fines de establecerel Internado Obligatorio, el Consejo deja constancia que la valoración dedicho internado a los efectos de los méritos, se hará manteniendo idénticovalor.”Inc. 7.- Por el cargo de Residente desempeñado en el Ministerio de Salud Públicao en la Facultad de Medicina se adjudicarán 1.5 puntos.******RESOLUCIÓN No. 17 DEL CONSEJO DE FACULTAD DE MEDICINA DEFECHA 04.08.93:“Aprobar la propuesta de la Comisión Técnica de Residencias Médicas, en elsentido que se considere para la obtención de méritos, los tres años dedesempeño completo del cargo de Residente.”RESOLUCIÓN No. 56 DEL CONSEJO DE FACULTAD DE MEDICINA DE FECHA13.10.93:“Establecer que la Resolución No. 17 del Consejo de Facultad de fecha 4 deagosto de 1993, mediante la cual no se computan los méritos de laResidencia hasta tanto la misma no haya sido terminada, se aplicará a partirde los concursos del año 1994 y en medida que se cumplan los aspectosreglamentarios correspondientes.”Inc. 8.- El cargo de Jefe de Residentes obtenido por concurso de pruebas en 1986se considerará equivalente al cargo de Residente y se adjudicará 1.5 puntos.No se podrán adjudicar puntos por ambos cargos.(Disposición transitoria).En el caso de que uno o más aspirantes superaran por la suma de los puntosprimariamente asignados el máximo preestablecido de 6 puntos para adjudicarpor desempeño de cargos, se reducirá a dicho máximo el puntaje del aspiranteque lo sobrepase con mayor margen y se reducirá los puntajes de todos los otrosaspirantes en el porcentaje que haya significado la antedicha corrección.Art. 4.- El Tribunal podrá adjudicar hasta un máximo de 3 (tres) puntos, en unaconfrontación comparativa entre los méritos de los distintos postulantes quecorrespondan a los siguientes items:- Maestría o Doctorado- Certificado de especialista.- Tesis o Monografía juzgada a nivel de la Facultad de Medicina (excluyendola correspondiente a los cursos de la Escuela de Graduados).- Trabajos publicados o en prensa.2- Becas (a nivel nacional o en el extranjero) que hayan tenido una duraciónrazonable para el objetivo de las mismas, que cuenten con informeaprobado a nivel universitario y constancia de la aplicación en el medio delos conocimientos adquiridos.PRUEBA ESCRITAArt. 5.- Consistirá en una exposición escrita que demuestre conocimientos enprofundidad y a un nivel adecuado para las tareas a desempeñar.El Tribunal apreciará la calidad de los conocimientos expuestos, el orden de laexposición, la claridad y la precisión en los conceptos o información manejados, elplanteo de problemas aún no resueltos, así como el carácter didáctico y lasreferencias a disciplinas ligadas con el tema sorteado.El tema de la prueba será sorteado de un temario bolillado, compuesto de hasta20 temas de la disciplina.El Tribunal podrá otorgar hasta 20 puntos a cada concursante. El concursante queobtenga menos de 10 puntos quedará eliminado.El tiempo para realizar la prueba será de 4 (cuatro) horas, incluyendo paracorrección que cada concursante dispondrá a su criterio.PRUEBA DE METODOLOGÍA CIENTIFICAArt. 6.- Esta prueba consistirá en la planificación de un trabajo científico o en elanálisis y la discusión de los resultados de un experimento, de una técnica o deun trabajo publicado.El concursante podrá solicitar por escrito, elemento diversos (incluyendo materialbibliográfico) para la realización de la prueba los cuales serán facilitados por elTribunal dentro de sus posibilidades. Los concursantes están facultados paraaportar material de su pertenencia, conjuntamente con una nómina de éste, queestará a disposición de los restantes concursantes que previamente lo hayansolicitado por escrito.Cada concursante dispondrá de media hora para hacer sus solicitudes. Cumplidoeste lapso, dará comienzo la prueba.Esta tendrá una duración entre 4 y 8 horas. Vencido este plazo, cada concursantedispondrá de 30 minutos para presentar un informe oral con las conclusiones quehaya obtenido.El Tribunal podrá otorgar hasta 20 puntos a cada concursante. El concursante queobtenga menos de 10 puntos quedará eliminado.PRUEBA TÉCNICA O EXPERIMENTALArt. 7.- Esta prueba consistirá en la realización de uno o varios procedimientostécnicos o en la ejecución de un experimento, propio de la disciplina.El tema de la prueba será sorteado de un temario de no menos de 10 quedandoel Tribunal facultado para excluir del sorteo aquellos temas que por razones3materiales no pudieran realizarse. Esta exclusión se hará pública una vez emitidoel fallo de la prueba anterior.Art. 8.- El Tribunal sorteará el tema y establecerá de acuerdo al mismo, el tiempode ejecución y el tiempo de la exposición oral posterior. Cuando no sea posibleque todos los concursantes efectúen la prueba simultáneamente, el Tribunaldeberá volverla a sortear cada vez, incluyendo la totalidad de los temas.Art. 9.- Al finalizar el tiempo de ejecución cada concursante entregará por escritoun informe legible sobre los elementos esenciales del trabajo realizado,adjuntando los resultados obtenidos.Cada concursante realizará una exposición oral sobre los fundamentos del trabajoefectuado y una discusión de los resultados, en el tiempo previamente fijado.El Tribunal evaluará todos los aspectos de la prueba, incluyendo las aptitudesdocentes del concursante.El Tribunal podrá adjudicar a cada concursante hasta 20 puntos. El concursanteque obtenga menos de 10 puntos quedará eliminado.Art. 10.- Los temarios a que hacen referencia los artículos 5 y 7 serán aprobadospor el Consejo de Facultad antes de proceder al llamado correspondiente apropuesta de los servicios respectivos. Los mismos deberán cubrir en formaequilibrada todos los aspectos de la disciplina. Los temarios deberán serrenovados, no manteniendo vigencia por más de dos años y rigiendo hasta laaprobación por el Consejo de la Facultad de la nueva propuesta.Art. 11.- Este reglamento entrará en vigencia a partir de la resolución del ConsejoDirectivo Central por la cual tome conocimiento del mismo.CON FECHAS 24 DE MAYO DE 1989 Y 24 DE JULIO DE 1989 FUEAPROBADO POR EL CONSEJO DE LA FACULTAD Y CON FECHA 24 DEJULIO DE 1989 EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL TOMO CONOCIMIENTO.4
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